Precio voluntario al pequeño consumidor, así es como gracias a la enésima, y prometen que última, reforma del sector eléctrico se pasará a llamar la actual Tarifa de Último Recurso (TUR). Como la TUR, hasta ahora, era la tarifa que te aplicaban las Comercializadoras de Último Recurso (CUR), entiendo que éstas, de aquí poco se convertirán en el voluntariado eléctrico. No sé, para mi que el mayor activo que tienen las eléctricas es un artista del lenguaje y de la palabra. No pensaba iniciar así esta entrada, pero es que la realidad supera la ficción ¿Cómo se atreven?, ¿precio voluntario al pequeño consumidor? Parece un chiste, salvo que por «voluntario» se entienda -y perdónenme la expresión- «el precio que les dé la gana». Seguro; ha de ser esto, ya que lo contrario significa que, además de expoliarnos, se burlan de nosotros.
La pregunta es ¿cómo hemos llegado hasta aquí? Cómo hemos creado unas estructuras de poder tan grandes que han logrado que las reformas del sector eléctrico, no se destinen a reformar a este sector, sino a consolidar el poder de las empresas que lo componen y a asegurar que los ciudadanos -que todavía podemos pagar la factura- les financiemos todos sus caprichos, veleidades y pelotazos. Piénsese que, por lo que se dice, todas las últimas reformas tienen como único propósito actuar sobre el déficit tarifario; pero ninguna de ellas tiene el objetivo de acabar con las causas del mismo.
A estas alturas, ya es conocido que en España hay un desfase entre los costes regulados del sector eléctrico, la tarifa y el precio al que las comercializadoras y generadoras pactan la compra de electricidad. Este desfase es el déficit de tarifa. Así que la cuestión es ¿por qué antes no existía déficit de tarifa, y ahora sí? La respuesta la dio Ana Marco, el pasado 29 de junio en una sesión de formación organizada por el Grup local de Barcelona de Som Energía. Ella, con una breve pincelada explicó lo que para mi, a día de hoy, es la interpretación más lógica y convincente que he oído sobre el por qué del déficit.
Legislativamente, el origen de todo este despropósito está en la Ley 54/1997 del Sector eléctrico. Esta ley es la traducción legislativa de la aceleración de las privatizaciones del sector que se produjeron a finales de los 1990, durante el primer gobierno de Aznar. En el preámbulo de esta ley se puede leer lo siguiente: … a diferencia de regulaciones anteriores. la presente Ley se asienta en el convencimiento de que garantizar el suministro su calidad y su coste no requiere (…) que el Estado se reserve para si el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro Así. se abandona la noción de servicio público, (…) sustituyéndola por Ia expresa del suministro a todos los demandantes del servicio dentro del territorio nacional (…) el sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal desarrollado por el Estado (…) La gestión económica del sistema, por su parte, (….) abandona la idea de una planificación determinante de las decisiones de inversión (…), que es sustituida por una planificación indicativa (…) que puede facilitar decisiones de inversión de los diferentes agentes económicos.
Perdonen que me haya extendido en la cita, pero es que tiene mucha miga. Lo primero y evidente es decir que el suministro eléctrico deja de ser un servicio público. Esta frase habla por sí sola, es clara y nada ambigua. Pero, lo segundo y lo tercero lo es menos. Decir que la noción de servicio público se sustituye por la de «suministro a los demandantes», es una frase digna del mismo artista del lenguaje que hace un par de días, con la nueva reforma, nos regaló la perla del «precio voluntario». Tal como yo interpreto esta frase, lo que nos dice el legislador es que lo que antes era un servicio público, ahora se traduce en la «obligación» de suministro al demandante. El demandante, no es el ciudadano o ciudadana, el demandante, en economía neoclásica, es el que accede al mercado y, por tanto el que tiene demanda efectiva. Traducido; el que tiene suficiente capacidad adquisitiva para estar en ese mercado. Por tanto, la Ley 54/1997, establece que el sistema eléctrico -¿las empresas?- deberán suministrar electricidad a quienes les puedan pagar. Piensen el alcance de ello en una estructura monopolista como la eléctrica.
La tercera cuestión que quería resaltar de este preámbulo de Ley es el significado del fin de la planificación determinante por la indicativa. Esta parte es la que más me impresionó de lo que nos contó Ana Marco. En términos de política energética esto quiere decir que, en el anterior sistema, en el de planificación determinante, se hacia una previsión estatal de cuánto producir, para quién y a qué coste. Ello se traducía en la construcción de más o menos plantas generadoras (térmicas fósiles, hidroeléctricas o nucleares), en una determinada red de transporte y distribución y en unas tarifas concretas. Estas plantas, podían ser privadas o públicas, pero si se construían era porque así «lo solicitaba» el ministerio de industria y energía y si «se paraban» lo mismo. De ahí, la justificación de conceptos como la moratoria nuclear, pues se asumía que el parón de las nucleares fue un «fallo» de previsión del planificador y que, por esta razón, se tenía que compensar a las empresas que realizaron las inversiones. O, de ahí, que se aceptara que pagáramos (en la factura o a través de Presupuestos Generales del Estado) un «exceso» de capacidad de algunas centrales térmicas, pues se consideraba -equivocadamente, o no- que era bueno tenerlas por si el sistema tenía algún fallo.
Así, en este sistema los usuarios finales de la energía, fuera a través de la factura o a través de distintas figuras impositivas, compensábamos a empresas del sector en aras al aceptado interés general (no tener nucleares, mantener puestos de trabajo en la minería del carbón…) o pagábamos un extra por tener mayor seguridad en el sistema.
Decir, como hace la Ley 54/1997, que la planificación será indicativa para que los agentes económicos (véase las empresas del sector) decidan las inversiones a realizar, en la práctica se ha traducido en que éstas realizan las inversiones que desean, aun a riesgo de que el sistema eléctrico tenga un exceso de capacidad. El ejemplo más claro lo tenemos con las centrales de ciclo combinado. Ya he hablado de ellas en entradas anteriores. Si no me equivoco, éstas empezaron a funcionar en el año 2002 (curioso, el año que empieza la deuda acumulada hacia las eléctricas), y si los datos que proporciona invertia son ciertos, han costado 13.161,8 mil millones de €. Gas Natural Fenosa y Endesa son, junto a Iberdrola, sus principales propietarias. Hoy, como también dije entradas anteriores, estas centrales están más que infrautilizadas y, según los informes de Red eléctrica española, la tendencia es a la baja ¿A qué se debe este despropósito? Muy sencillo a que cuando, la planificación del sistema eléctrico dejo de ser imperativa y paso a ser indicativa, las empresas del sector decidieron que se invirtiera esta millonada en un sistema en el que ya se tenían las nucleares, las térmicas y la energía hidroeléctrica; y, en coincidencia con el arranque de electricidad de origen eólico y la solar.
En coherencia con la Ley 54/1997, si el suministro de electricidad ha dejado de ser un servicio público y si son los agentes privados quienes deciden las inversiones para satisfacer la demanda, lo lógico sería que si no hay suficiente demanda, para el exceso de oferta -de capacidad- que se tiene, las empresas privadas asumieran el cierre de sus instalaciones. Pero no. En España nos inventamos el déficit de tarifa. Ya que he llegado a la conclusión que conceptualmente, el déficit de tarifa es, sobre todo, el exceso de costes fijos -de inversiones realizadas y capacidad excedente- en el sistema eléctrico español.
Para mi, a estas alturas, si dejamos de lado el transporte y la distribución, del que hablaremos otro día. Hay tres categorías de costes fijos: a) los heredados de la planificación anterior, nucleares y térmicas del carbón; b) el exceso de inversión en capacidad, que se da, sobre todo, en las centrales de ciclo combinado, y c) el de las inversiones en nuevas tecnologías dirigidas a realizar la transición energética hacia un modelo distribuido y renovable.
Las tres se confunden en ese paquete de costes regulados, peajes y pagos por capacidad que pagamos en nuestra factura y que, en muchos casos, inciden sobre el déficit, pero en términos de política energética significan tres cosas muy distintas. La categoría «a» forma parte de un modelo energético del pasado, que por razones diversas se decidió cambiar y, hasta donde sea razonable, se acordó que compensaríamos a los perdedores. La categoría «b» forma parte de un «no» modelo, fruto de la falta de política energética real, en la que un colectivo realizó unas inversiones equivocadas y capturó la actuación del ministerio de industria y energía, logrando que otros paguemos su error. Por último, la categoría «c» debería formar parte del nuevo modelo energético que queremos para el país, caso que volviéramos a tener algo que se le pudiera llamar, sin rubor, política energética.
Para mi, si se hace de forma clara y no abusiva, lo primero es justo que se pague; lo tercero debería pagarse; y lo segundo ha de desaparecer de la factura y/o de los presupuestos. Sin embargo me temo, que éste no es el mismo criterio del legislador, pues lo segundo es lo que engrosa, día a día, la deuda acumulada, engañándonos al hacernos creer que estamos pagando por una capacidad que se planificó, desde el gobierno, imperativamente. No. Esta capacidad no es fruto de una planificación y de una política energética, digna de tal nombre, es el fruto de cuando se dejó de considerar al suministro eléctrico un servicio público y de cuando aquél paso a dirigirse a los demandantes efectivos.
Gracias por tu artículo que supera ampliamente mi intervención en las jornadas y comparto plenamente. He aprendido mucho con su lectura.
Gracias a ti, todo forma parte del edificio del conocimiento. A mi, personalmente, me sirvió mucho lo que contastes ese día. Por otra parte, me ha emocionado saber que lo habías leído.
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