Estos días el «mundo energético» está siendo sacudido por una serie de propuestas de Real Decreto, entre las que destacan las que regulan el autoconsumo y la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Esta última propuesta me la hizo llegar un amigo de la blogosfera, trabajador del sector eléctrico renovable y muy preocupado por su futuro laboral y el de sus colegas. Él interpreta mejor que yo el significado contable de la propuesta, pero consideró que uno de mis comentarios sobre la exposición de motivos de la misma merecía una entrada en este blog. Así que allá voy. Aunque, honestamente, no tengo muy claro si lo que diré es cierto o es el fruto de la furia que una profesora de la materia siente por lo maltrecha que está la práctica de la política económica en nuestro mundo.
Mi anterior entrada ya versaba sobre el significado de algunas de las frases de la exposición de motivos de la Ley 54/1997. Esta versará sobre la propuesta que se hizo el pasado 16 de julio de 2013. En ésta, una vez más, se disimula la carga política e ideológica que hay detrás de la reforma, pues fundamentalmente se viste como un cambio en el régimen retributivo del sector de las renovables. Como si no se cambiara nada en el ámbito real, sólo que lo que antes se retribuía de una manera, ahora se retribuirá de otra. Otra, que se define como rentabilidad razonable. Anecdóticamente, concepto curioso éste, pues tal como está en la propuesta, la rentabilidad razonable es para los proyectos financiados con recursos propios (¿?) y que, por lo que se calcula, acabará proporcionando una rentabilidad de en torno al 7 o 7,5%. Efectivamente, una inversión que dé esa rentabilidad no está mal, es razonable, pero está claro que este no es el problema.
Uno de principales problemas de esta propuesta, como ya ha señalado mucha gente, es que el cambio en las reglas del juego a mitad de partida, expulsará del sector a aquellos que habían realizado sus inversiones con los criterios anteriores, fundamentalmente los que invirtieron en las tecnologías más antiguas: fotovoltaica y eólica. A este respecto, incluso hay quien habla de expropiación encubierta.
Otro de los problemas es decir, como hace el texto, que …la nueva metodología establece una retribución a la inversión que se calcula en función de la potencia instalada y no la energía generada….. Dicho de otro modo, se pasará a remunerar en función de cuánto se ha invertido -de el potencial de oferta- en vez en función de cuánta electricidad real tendremos y en qué condiciones accederemos a ella los usuarios finales. En este nuevo criterio, la energía generada pasa a un plano secundario y lo relevante es la capacidad. Es decir, la propuesta de Real Decreto sustituye el sistema de tarifa vigente por el de incentivos a la inversión.
¿En qué contexto el legislador realiza este cambio? El escenario es el de la Ley 54/1997 en la que se nos dice que el suministro público deja de ser un servicio público y que ya no existirá planificación imperativa en el sector, y el principal actor del sector es un oligopolio articulado en torno a UNESA. Como ya argumenté, ello es la causa de buena parte de los excesos de capacidad y extra-costes del sistema eléctrico de la Península Ibérica y, por ende, del déficit de tarifa.
Ante ello, mi lectura de la nueva propuesta de Real Decreto es que consolida un sistema eléctrico basado en las decisiones de los inversores privados, a los que, en primera instancia, se les remunera la inversión y no el servicio -antes público- que debieran prestar a la sociedad. Desde el punto de vista de la política económica ello significa que lo que aquí se está dirimiendo es quién decidirá la política energética del futuro. Primar la inversión en capacidad, en vez de el producto final, significa, si no hay consideración de servicio público ni planificación imperativa, fijar quiénes decidirán qué y cuánto producen, para quién y a qué precio. Es decir, establecer, quiénes lideran el futuro del sistema eléctrico de la Península Ibérica.
Conceptualmente, como le decía a mi amigo, hay una diferencia abismal entre regular la producción y el precio final de un bien (el antiguo sistema de tarifa) o regular la inversión en capacidad. No me gustan los términos, pero lo que se está pertrechando es un «mercado» en el que se remunera al oferente por serlo, pero no por lo que ofrece, que es casi el anatema del concepto mismo de mercado. La inversión -de capacidad de generación de electricidad- sólo determina quién puede -tiene la capacidad de- producir, pero no lo qué se produce ni en qué condiciones. En otras palabras, es cargarse el último vestigio de servicio público que tenía el ordenamiento de «nuestro» sistema eléctrico. Además, si lo que se asegura fundamentalmente es la rentabilidad razonable a la inversión y no a cuánto se cobrará -o pagará- la electricidad, ya ni les cuento.
En resumen, aunque no sea fácil ver la diferencia, este Real Decreto va más allá de expulsar a una potencial competencia -de UNESA- creada y consolidada al amparo del sistema de primas a las renovables; este Real Decreto acaba definitivamente con un ordenamiento en el que el uso de la electricidad se consideraba un derecho básico y en el que, por tanto, el ordenamiento se dirigía a asegurar el suministro a los ciudadanos -y empresas, claro-, porque la energía era considerada un servicio público.
Es claro que el Real Decreto no dice quiénes serán estos inversores, pues, a la luz de las fórmulas del Título V del mismo, son iguales los pequeños que los grandes, pero ahí sí que creo que nadie se lleva a engaño, pues en un sistema capturado como el nuestro, todos sabemos que UNESA siempre gana. Si este Real Decreto se llega a ratificar y aplicar, no habrá escapatoria posible, pues mientras éste regula quiénes van a estar dentro y quiénes fuera del sistema, su hermano gemelo -el que regula el autoconsumo- constriñe las soluciones alternativas individuales, colectivas, cooperativas o locales
¡Qué quede claro, nos están expulsando del sistema! Soñemos…. ¿que pasaría si el infierno existiera?